lunes, 18 de abril de 2011

Jurisprudencia y Redes Sociales

Esta mañana, nos ha interesado, buscar algo de jurisprudencia relacionada con las famosas Redes Sociales (Web 2.0) y hemos encontrado una sentencia que nos parece bastante relevante según el contenido de nuestro blog.



Imagen sustraída de google.es

Nos encontramos ante Sentencia núm. 67/2009 de 25 febrero, la cual nos muestra un problema bastante común en este tipo de webs cuando juntamos "participación" + "poca edad" = "vejaciones de todo tipo" (no siempre ocurre, de hecho aunque todos nos hemos encontrado con casos similares, no son casos que generen la totalidad de los contactos de nuestro perfil, sino que son casos aislados).

Esta sentencia, habla más concretamente de:

"FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS: Existencia: colocar en su perfil de "Tuenti" una fotografía manipulada en la que aparecía un menor, compañero de su clase en el colegio tocando el violín en el interior de una mira telescópica, compartiendo con todos sus contactos y provocando comentarios despectivos hacia su persona" (Westlaw.es)


Todos por desgracia nos hemos encontrado a veces con casos similares en los que un menor es tratado de manera similar por culpa del poco control que existen en estas redes sociales. Todos podemos subir cualquier tipo de fotografía, ya que siempre que no la denuncien o sea considerada no apta por contenido adulto no será borrada, y en este último caso, no siempre ocurre esto.


"Benjamín colocó en su perfil de " Tuenti " una fotografía en la que aparecía el menor Evelio , nacido el 19-09-91, compañero de clase en el colegio "San Antonio María Claref", tocando un violín en el interior de una mita telescópica, la cual compartió con todos los contactos de su perfil y tuvo colgada en internet durante dos meses aproximadamente; fotografía que previamente había manipulado el acusado con software informático adecuado, provocando deliberadamente comentarios despectivos hacia Evelio por parte de otros compañeros del colegio a los que el acusado contribuyó en primera persona a través de los chats que sostuvo con los mismos"
(Westlaw.es)

Esta última cita, muestra la crueldad con la que un menor puede a veces intentar degradar a una persona que este considera inferior. Las Redes Sociales, en momentos así deben mostrar que la desconfianza que se ha generado en cuanto a su privacidad, es una burda invención de la gente y que no existe tal cosa. Desgraciadamente, esto nunca ocurre y si entramos en la base de datos de la universidad, podremos localizar muchas sentencias relacionadas con este tipo de webs, que aunque a veces (muchas) nos sirven como una gran utilidad, también se pueden convertir en armas de doble filo si quien las utiliza no lo hace con el suficiente sentido común.

Esperamos, que aunque muchos derechos han sido violados a través de dichos lugares, en un futuro no muy lejano dejaremos de hablar de "ilegalidad en algunos" casos para hablar de simplemente las ventajas que las Redes Sociales nos proporcionan.

Debido a que es probable que alguien quiera revisar la sentencia y que visto que no se puede entrar en Westlaw sin estar en la Universidad, he visto conveniente facilitar a los lectores un enlace alternativo, siempre dejando constancia que la documentación ha sido extraída de dicho portal.

3 comentarios:

  1. Es cierto que en todos los lados vemos casos lamentables como los de esta sentencia. Deberían exigir a este tipo de Web 2.0 un proceso exhaustivo de revisión de actualizaciones en cuanto a comentarios y fotografías. Lo que ocurre es que eso puede ser considerado una violación a tu derecho a la intimidad como autor de dichos comentarios o fotografías...complicado de legislar la verdad.

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  2. Es cierto, primero gracias por leernos.
    En segundo lugar, como hemos visto muchas veces, hay que saber discernir bien entre libertad y seguridad. En este caso creemos que la balanza cae plenamente hacia el primero de los conceptos

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  3. Es un tema muy bueno a tratar ; ya que lo que más de actualidad está de hoy en día son las "famosas" redes sociales ; las cuales ; hacen uso de ellas tanto niños , como adolescentes y personas mayores. Pero a veces cuándo el uso de las mismas es llevado a cabo por niños que se sitúan entre un rango de edad no permitido para el uso de estas ; acaba siendo un poco por decirlo de alguna manera "peligroso" ; ya que crean perfiles falsos , y además desconocen su uso y las consecuencias que pueden generar ; además de otros casos utilizarlos con fines parecidos e iguales al que se mencionan en la sentencia.

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